Legalización de instalaciones de energía solar para autoconsumo

Tras el Real Decreto 1699/2011 se aprobó la instalación de energía solar fotovoltaica en autoconsumo. Pero, ¿cuál es el proceso legal para la instalación? A continuación, te lo vamos a exponer, dejando bien claro que el proceso sigue 4 pasos, los cuales son los siguientes:

  1. Construcción.
  2.  Presentación de la documentación al Organismo de Control.
  3. Verificación de las condiciones de seguridad por el Organismo de Control.
  4. Presentación del proyecto o memoria a la compañía distribuidora.

Pero, teniendo en cuenta estas cuatro fases del proceso, también se debería tener en cuenta algunos de los aspectos relevantes del trámite que, en algunas ocasiones, pueden echar para atrás a los consumidores a la hora de iniciar la instalación. Estos aspectos son los siguientes:

  • La instalación requiere, como único trámite, la solicitud de licencia de obra menor municipal. El sistema no requiere solicitar punto de conexión ni ningún otro análisis técnico por parte de la compañía distribuidora.
  • En el montaje, se respetan los preceptos técnicos indicados en el Código Técnico de la Edificación y en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
  • El inversor encargado de transformar la corriente continua producida por los módulos fotovoltaicos en corriente alterna debe estar homologado según las normativas vigentes.

Y, por último, también se podría destacar cuál es la documentación que se requiere para la legalización del sistema fotovoltaico y esta documentación estaría conformada por:

  • La instancia de la solicitud.
  • El boletín del instalador.
  • Un esquema unifiliar del sistema.
  • Una memoria básica o proyecto visado en función de la potencia del inversor instalado.

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